Personal Fijo Discontinuo

Zonificación, ¿y ahora qué?​

Desde octubre del año pasado estamos movilizándonos para exigir el fin de la precariedad y pasar todos los contratos parciales y fijos discontinuos a contratos de 12 meses y 35 horas. Después de 5 meses, y tras conseguir que el tema estuviera presente casi de forma permanente en los medios de comunicación, nos convocaron a la Comisión Negociadora del 22 febrero, en la que dos sindicatos aceptaron la propuesta de la Administración. El acuerdo que alcanzaron supone un retroceso en cuanto a seguridad y garantías, por los siguientes motivos:

  • El Acuerdo es sólo para las categorías de ATE y TEILSE, quedan al margen los puestos de Cocina y Servicios Domésticos, menos de 70 puestos en toda la región.
  • El Acuerdo no incluye las 35 horas, sólo abarca los 12 meses.
  • El Acuerdo está vinculado la Zonificación, cumpliéndose de esta forma el deseo histórico de la Consejería de Educación de zonificar los puestos de los centros ordinarios.

Ha habido cierto debate sobre si la zonificación está vinculada o no al acuerdo. Las dudas se disipan si nos remitimos a lo estipulado en la Memoria Justificativa del Acuerdo del 22 de febrero:

“Determinación de las zonas de actuación en las que el personal desempeñará sus funciones, especificándose las localidades y centros que integran cada una de las zonas.

La determinación de las zonas de actuación responde a razones organizativas: los ATE y TEILS han de responder las necesidades concretas que el alumnado plantea, y estas necesidades pueden cambiar, y de hecho cambian, no sólo de un curso a otro sino en el mismo curso lectivo. La adscripción del personal a una zona de actuación y no a un centro docente dota a la administración de una herramienta flexible de gestión de personal, a la vez que permite al propio personal conocer el ámbito concreto en el que va a desarrollar sus funciones.

La intervención de los ATES y los TEILS se adecúa, en cada caso, a las necesidades específicas del alumnado, necesidades que, por su propia naturaleza, pueden variar de un curso a otro o, incluso, durante el curso. Para una mejor gestión del personal, y para dar una respuesta ágil, eficiente y eficaz a las demandas que se puedan plantear por parte de los centros docentes, resulta oportuno adscribir a este personal a zonas de actuación, zonas que incluirán cada una de ellas un área geográfica determinada, tal y como prevé el Decreto 92/2022.”

El acuerdo no ofrece dudas, habrá zonificación. Lo que no dice el acuerdo es cómo tiene que ser la zonificación. Para desarrollar o concretar la zonificación se celebró la Mesa Técnica del pasado 8 de marzo (curiosa coincidencia), reunión que, tanto la Administración cómo varias organizaciones sindicales no aceptaron se grabase, y en la que se dejó todo en suspenso hasta después de las Elecciones Sindicales del próximo 29 de marzo, no hace falta explicar por qué.

¿Qué significa esto de la zonificación?

Esto es lo que dice la propuesta de redacción que ha presentado la Consejería.

Zonificación de puestos y modificación de la RPT

Todos los puestos de Auxiliar Técnico Educativo y de Técnico Especialista en Interpretación de la Lengua de Signos, incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, serán modificados en la Relación de Puestos de Trabajo y pasarán a denominarse Auxiliar Técnico Educativo de zona o Técnico Especialista en Interpretación de la Lengua de Signos de zona (ver zonas en Anexo I).

Traslado provisional misma zona de adscripción

Previo informe de la Delegación Provincial de la provincia correspondiente, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa podrá acordar con carácter provisional el traslado de un trabajador o una trabajadora temporal, sin cambio de funciones, a otro centro de trabajo dentro de la misma zona de adscripción.

Traslado definitivo misma zona de adscripción

Previo informe de la Dirección General de Inclusión Educativa y Convivencia, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa podrá acordar con carácter definitivo el traslado de un trabajador o una trabajadora temporal, sin cambio de funciones, a otro centro de trabajo dentro de la misma zona de adscripción.

Este objetivo de la Consejería no es nuevo, llevan años proponiendo un acuerdo de Zonificación. Cada año puede haber en cada provincia 10 o más plazas que se suprimen o crean o cambian de ubicación, debido por ejemplo a los cambios de matriculación del alumnado, esas modificaciones se hacen cumpliendo lo que establece el convenio colectivo donde existen unas garantías de negociación o de estabilidad, un procedimiento que garantiza una serie de derechos al personal afectado, y que la Administración respeta muy a su pesar, e incluso a veces hasta se las salta. Y ahora pretende eliminar esas garantías de negociación o estabilidad y poder aplicar las modificaciones de un día para otro saltándose lo que dice el convenio colectivo, lo cual puede ser recurrible al suponer una exclusión de aplicación de los derechos recogidos en el convenio colectivo de aplicación.

De la propuesta de Zonificación presentada se quedan al margen los puestos de trabajo ubicados en los Centros de Educación Especial o Residencias, a esos puestos no se les aplica, pero sí se les puede aplicar al personal que ahora los ocupan, bien porque se trasladan a un centro ordinario, o bien porque son personal temporal que posteriormente aprueban un proceso selectivo o son contratados en puestos de centros ordinarios.

La propuesta presentada supone la creación de un total de 76 zonas en toda la región, repartidas de la siguiente forma:

PROVINCIA

ZONAS

ALBACETE

14

CUENCA

19

CIUDAD REAL

14

GUADALAJARA

11

TOLEDO

18

ALBACETE

AB1:

Aguas Nuevas
Albacete
Chinchilla
Montearagon
Pozo Cañada
El Salobral
Santa Ana

AB2:

Nerpio

AB3:

Elche de la Sierra
Ferez
Letur
Tazona
Socovos

AB4:

Agramon
Albatana
Hellín
Tobarra
Isso
Ontur

AB5:

Almansa
Caudete
Fuentealamo
Montealegre del Castillo

AB6:

Alpera
Bonete
Higueruela
Pétrola
Hoya-Gonzalo

AB7:

Abengibre
Alborea
Alcalá del Júcar
Carcelén
Casas de Bes
Casas Ibañez
Casas de Juan Nuñez
Fuentealbilla

AB8:

Cenizate
Madrigueras
Mahora
Villamalea
Tarazona de la Mancha
Valdeganda

AB9:

Barrax
La Gineta
Minaya
Villalgordo del Júcar
La Roda

AB10:

El Bonillo
Munera
Ossa de Montiel
Villarrobledo

AB11:

Balazote
Lezuza
El Robledo
San Pedro

AB12:

Alcaraz
Riopar
Villapalacios

AB13:

Molinicos
Yeste

AB14:

Bogarra
Lietor
Peña de San Pedro
Pozohondo

CIUDAD REAL

CR1:

Alcolea de Cva
Las Casas
Ciudad Real
Luciana
Miguelturra
Picón
Piedrabuena
Poblete
Los Pozuelos de Cva
Valverde

CR2:

Alamillo
Almadén
Chillón

CR3:

Abenojar
Almodóvar del Campo
Argamasilla de Cva
Ballesteros de Cva
Brazatortas
Cabezarados
Corral de Cva
Hinojosas de Cva
Puertollano
Villamayor de Cva

CR4:

Fuencaliente

CR5:

Almuradiel
San Lorenzo de Cva
Viso del Marqués

CR6:

Aldea del Rey
Calzada de Cva
Granátula de Cva
Moral de Cva
Santa Cruz de Mudela
Valdepeñas

CR7:

Almedina
Castellar de Santiago
Cozar
Puebla del Principe
Torre de Juan Abad
Torrenueva

Villamanrique

CR8:

Albaladejo
Alcubillas
Montiel
Terrinches
Villahermosa
Villanueva de Fuente
Villanueva de Infantes

CR9:

Herrera de la Mancha
Manzanares
Membrilla
Pozo de la Serna
San Carlos del Valle
La Solana

CR10:

Arenales San Gregorio
Argamasilla de Alba
Cinco Casas
Socuéllamos
Tomelloso

CR11:

Alcázar de San Juan
Campo de Criptana
Herencia
Pedro Muñoz

CR12:

Arenas de San Juan
Daimiel
Llanos del Caudillo
Villarta de San Juan

CR13:

Almagro
Bolaños de Cva
Carrión de Cva
Pozuelo de Cva
Torralba de Cva
Valenzuela de Cva

CR14:

Fernán Caballero
Fuente el Fresno
Malagón
Villarrubia de los Ojos

CR15:

Cortijos de Arriba
Porzuna El Robledo
El Torno

CR16:

Horcajo de los Montes
Retuerta del Bullaque

CR17:

Alcoba
Arroba de los Montes

CR18:

Agudo
Puebla Don Rodrigo
Saceruela

CR19:

Alhambra
Carrizosa
Ruidera

CUENCA

CU1:

Arcas
Cuenca
Villalba de la Sierra
Villar de Olalla

CU2:

Casas de Benítez
Casas Fernando Alonso
Casas de Haro
Casasimarro
San Clemente
Sisante

CU3:

Iniesta
Ledaña
Quintanar del Rey
Villagarcía del Llano
Villanueva de la Jara

CU4:

Campillo de Alto Buey
Graja de Iniesta
Minglanilla
Motilla del Palancar
El Peral
Villapardo

CU5:

Landete
Mira

CU6:

Cañete
Carboneras Guadazaon

CU7:

Beteta

CU8:

Cañamares
Cañaveras
Priego

CU9:

Huete

CU10:

Barajas de Melo
Carrascosa del Campo
Fuente Pedro Naharro
Saelices
Tarancón

CU11:

Los Hinojosos
Horcajo de Santiago
Villamayor de Santiago

CU12:

Alberca de Záncara
Belmonte
Las Mesas
Mota del Cuervo
El Pedernoso
Las Pedroñeras
El Provencio

CU13:

Palomares del Campo
San Lorenzo de Parrilla
Villares del Sanz

CU14:

Honrubia
Valera de Abajo
Valverde del Júcar

GUADALAJARA

GU1:

Alovera
La Arboleda
Azuqueca de Henares
Cabanillas del Campo
Chiloeches
Guadalajara
Horche
Iriepal
Lupiana
Marchamalo
Pioz
Pozo de Guadalajara
Quer
Tendilla
Valdeluz
Villanueva de la Torre
Yebes

GU2:

Checa
Molina de Aragón
Poveda de la Sierra

GU3:

Villel de Mesa

GU4:

Alcolea del Pinar
Mandoyana
Sigüenza

GU5:

Atienza
Jadraque

GU6:

Caraquiz
Cogolludo
Humanes
Uceda
Valdepeñas de Sierra

GU7:

Brihuega
Budía
Cifuentes
Trillo

GU8:

Fontanar
Torija
Tortola de Henares
Trijueque
Yunquera de Henares

GU9:

Los Arenales
El Casar
El Coto Galápagos
Parque de Castillas
Señorío de Muriel
Torrejón del Rey

GU10:

Albalate de Zorita
Almoguera
Almonacid de Zorita
Fuentenovilla
Mondejar
Pastrana

GU11:

Sacedón

TOLEDO

TO1:

Argés
Bargas
Burguillos de Toledo
Cobisa
Layos
Magán
Mocejón
Nambroca
Olías del Rey
Recas
Toledo
Villaseca de la Sagra
Yunclillos

TO2:

Ajofrín
Almonacid de Toledo
Manzanaque
Marjaliza
Mascaraque
Mazarambroz
Mora
Orgaz
Sonseca
Villaminaya
Villanueva de Bogas
Los Yébenes

TO3:

Camuñas
Consuegra
Madridejos
Turleque
Urda
Villafranca de Caballeros

TO4:

Miguel Esteban
La Puebla de Almoradiel
Quero
Quintanar de la Orden
El Toboso
La Villa de Don Fabrique
Villacañas
Villanueva de Alcardete

TO5:

Cabezamesada
Corral de Almaguer
La Guardia
Lillo
El Romeral
Tembleque

TO6:

Dosbarrios
Noblejas
Ocaña
Santa Cruz de la Zarza
Villarrubia Santiago
Villatobas

TO7:

Ciruelos
Huerta de Valdecarábanos
Ontígola
Villamuelas
Villasequilla
Yepes

TO8:

Alameda de la Sagra
Añover de Tajo
Borox
Cabañas de la Sagra
Carranque
Cedillo del Condado
Cobeja
Esquivias
Illescas
Numancia de la Sagra
Pantoja Seseña
Ugena
Villaluenga de la Sagra
El Viso de San Juan
Yeles
Yuncler
Yuncos

TO9:

Cuerva
Gálvez
Guadamur
Menasalvas
Navahermosa
Noez
Polán
Pulgar
San Martín Montalbán
San Pablo de los Montes
Totanes
Las Ventas-Peña Aguilera

TO10:

Alcaudete de la Jara
Las Herencias
El Membrillo
Los Navalmorales
Los Navalucillos
La Pueblanueva
San Martín de Pusa

TO11:

Alcolea de Tajo
Belvis de la Jara
El Campillo de la Jara
La Nava de Ricomalillo
El Puente del Arzobispo

TO12:

La Calzada de Oropesa
Lagartera
Oropesa
Las Ventas de San Julián

TO13:

Alberche del Caudillo
Calera y Chozas
Gamonal
Mejorada
Navalcán
Parrillas
Pepino
Talavera de la Reina
Talavera la Nueva
Velada

TO14:

Cazalegas
Navamorcuende
El Real de San Vicente
San Román de los Montes

TO15:

Carmena
El Carpio del Tajo
Carriches
Cebolla
Los Cerralbos
Domingo Pérez
Malpica del Tajo
La Mata
La Puebla de Montalbán

TO16:

Albarreal de Tajo
Alcabón Barcience
Burujón
Escalonilla
Fuensalida
Gerindote
Huecas
Novés
Portillo de Toledo
Rielves
Santo Domingo-Caudilla
Torrijos
Villamiel de Toledo

TO17:

Almorox
El Casar de Escalona
Escalona
Hormigos
Maqueda
Nombela
Quismondo
Santa Olalla

TO18:

Arcicóllar
Camarena
Camarenilla
Casarrubios del Monte
Chozas de Canales
Lominchar
Méntrida
Palomeque
Santa Cruz de Retamar
La Torre de Esteban Hamb
Valmojado
Las Ventas de Retamosa

¿CÓMO TE PUEDE AFECTAR LA ZONIFICACIÓN?

En cada zona hay una serie de localidades, más o menos cercanas entre sí, cuyo número de localidades varía desde las 18 localidades que tiene la Zona 8 de Toledo, o algunas zonas con una sola localidad como son la 2 de Albacete, la 4 de Ciudad Real, la 7 y 9 de Cuenca, o la 3 y 11 de Guadalajara.

¿Te pueden mover para cubrir bajas y servicios?

No lo pone claramente, pero no hay nada que lo impida al ser ATEs y TEILs de zona. Parece más que evidente la pretensión de la Administración de evitar contrataciones nuevas

¿Te pueden mover a más de 50km?

La Administración se ha cuidado que no incluir en cada Zona localidades que entre ellas disten más de 50 km, si bien no ha tenido en cuenta que algunos CRAs incluyen localidades que, aunque no sea en la cabecera, sí distan más de 50 km de distancia.

Otra cuestión a tener muy en cuenta es que en las ofertas de contrataciones temporales no se pueden rechazar ofertas que están a menos de 50 km del domicilio, en base a eso una aspirante de Chinchilla de Monte-Aragón no puede rechazar un contrato de interinidad en Fuentealamo, que está en Zona 5 de Albacete, localidad a 42 km de Chinchilla de Monte-Aragón, y que posteriormente puede ver su puesto cambiado a otra localidad de la Zona 5, que en el peor de los casos podría ser Caudete, a 87 km de su domicilio.

Lo mismo podría ocurrir a una aspirante de Toledo que le ofrecen un contrato en Santa Cruz de Retamar, Zona 18 de Toledo, no lo puede rechazar por estar a menos de 50 km de Toledo, pero que luego podrían cambiarle a otra localidad de esa misma Zona, como por ejemplo Méntrida, que está a más de 50 km de su domicilio.

Igualmente, una aspirante de Almodóvar del Campo o Hinojosas de Calatrava no podría rechazar una oferta en la localidad de Calzada de Calatrava, Zona 6, pero dentro de esa misma Zona también está Valdepeñas, a más de 80 km de su domicilio.

¿Cómo puede afectar la zonificación a los niños/as de educación especial?

La zonificación daría lugar a una despersonalización de las profesionales que repercutiría directamente en la inclusión de los niños y niñas de educación especial.

CONCLUSIÓN

No todo vale, los 12 meses no pueden ir a costa de secuestrar derechos laborales y recortar la calidad en el servicio. Desde STAS-CLM no lo vamos a permitir.

 

EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

GOBIERNE QUIEN GOBIERNE